Como facturar a un sujeto exento con NeoFactura
Tratamiento con respecto al IVA: En virtud del Artículo 4 de la Ley 23.349 la venta de bienes, prestación o locación de servicios, se encuentra alcanzada por el Impuesto al Valor Agregado, en la medida que dicha venta o prestación no goce, por una norma especial, de una exención en particular.
Por lo tanto, las ventas que realice un Responsable Inscripto en IVA a un Sujeto exento en IVA están gravadas por el impuesto, salvo que el objeto de la transacción esté expresamente citado en el Art. 7 de la misma ley.
Facturación: Deberá confeccionarse una factura “B”, que tenga incluido el impuesto al valor agregado. Independientemente de la condición del sujeto comprador, el IVA se genera igual, por lo tanto debe incluirse el valor del IVA en la factura, sin discriminarlo.
En caso de que el Sujeto exento sea “Proveedor de la Administración Nacional” a partir del 1/11/2010, deberá realizar estas facturas en forma electrónica (RG 2853/10). El responsable inscripto en I.V.A. debe confeccionarle a un cliente exento una factura de tipo “B” con el I.V.A. incluido. El tratamiento es similar al de un consumidor final.
El prestador o vendedor responsable inscripto debe tributar el I.V.A. por dicha operación gravada, siendo dicho impuesto un costo para el cliente exento.
Si el que factura es un contribuyente inscripto en I.V.A. y en ganancias, debe realizar una factura a un cliente exento en IVA e inscripto en ganancias. ¿Corresponde confeccionar una Factura Tipo A o B?
De acuerdo a lo establecido por el artículo 15 de la Resolución General Nº 1415, los sujetos responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado deberán respaldar sus operaciones con sujetos exentos mediante la emisión de una factura tipo B.
Dada la condición de inscripto del vendedor, debe facturar el impuesto independientemente de la condición del comprador, que por ser exento en IVA no debe tributar el impuesto, ni genera débitos fiscales, por sus operaciones, sólo para cierta actividad comercial que quede exenta del impuesto al valor agregado por alguna particularidad o finalidad específica, cosa que no sucede con quien realiza la venta.
Si el que factura es un exento ¿Qué factura corresponde entregar al consumidor final?
Un exento en iva debe facturar con comprobante tipo "C" cualquiera sea la condición del Comprador (consumidor final, exento o iva inscripto)
Texto de la ley: (RESOLUCION GENERAL N° 1415/03 AFIP), ARTICULO 15: Los comprobantes previstos en el artículo 8°, inciso a) -excepto la factura de exportación y los tiques-, que emitan los sujetos responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado estarán identificados con la letra que, para cada caso, se establece a continuación:
- Letra "A": Por operaciones realizadas con otros responsables inscriptos o con responsables no inscriptos.
- Letra "B": Por operaciones realizadas con sujetos que respecto del impuesto al valor agregado revistan la calidad de exentos, no responsables o consumidores finales.