Sube a 10.000 pesos el monto para pedirles datos a los consumidores finales
Los comerciantes deberán consignar en sus comprobantes apellido y nombre del comprador, un domicilio, N.° de DNI y de CUIT o CUIL.
El nuevo valor regirá desde el 2 de mayo de 2019.
Respecto a las actualizaciones anuales, los importes en operaciones con consumidores finales se actualizarán en enero y julio de cada año, según el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Estas actualizaciones, que regirán desde enero de 2020, serán informadas semestralmente en la web del organismo.
Por otra parte, cabe destacar que en operaciones que no se realicen a través de medios electrónicos de pago, la obligación se mantiene en $5.000.
Además, no regirán estos importes cuando se trate de ventas realizadas por responsables inscriptos cuya actividad principal corresponda a la comercialización mayorista.
Estas modificaciones a la Resolución General N° 1.415, fueron publicadas el 28/03/2019 en el Boletín Oficial.