Libro IVA digital

Qué es el Libro IVA Digital

Se trata de un régimen de registración electrónica de operaciones de venta, compra, cesiones, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones.


Sujetos obligados

Los siguientes sujetos están obligados a registrar electrónicamente sus operaciones a través del “Libro de IVA Digital”:

  • Responsables inscriptos en el IVA.
  • Sujetos exentos en el IVA.

Sujetos exceptuados

Los siguientes sujetos no están obligados a registrar electrónicamente sus operaciones a través del “Libro de IVA Digital”:
  • Monotributistas.
  • Quienes presten servicios personales domésticos.
  • Quienes desempeñen las funciones de directores de sociedades anónimas, síndicos, integrantes del consejo de vigilancia, socios gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, socios administradores de sociedades en comandita simple y comandita por acciones, fideicomisarios y consejeros de sociedades cooperativas; únicamente por los honorarios o retribuciones que perciban por el desarrollo de las tareas indicadas y en tanto suscriban el correspondiente recibo expedido por la sociedad.
  • Las reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas del Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no fueren empresas y/o entidades -pertenecientes, total o parcialmente, a dichos Estados.
  • Instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual, entidades mutualistas, asociaciones deportivas y de cultura física.

Operaciones alcanzadas

La obligación de registración electrónica alcanzará a las siguientes operaciones, sean o no generadoras de crédito o débito fiscal en el IVA:
  • Compras, cesiones, locaciones y prestaciones recibidas e importaciones definitivas de bienes y servicios -así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago- que, como consecuencia de cualquier actividad que desarrollen, realicen con proveedores, locadores, prestadores, comisionistas, consignatarios, etc.
  • Descuentos y bonificaciones recibidas, quitas, devoluciones y rescisiones obtenidas, que se documenten en forma independiente de las compras, cesiones, locaciones y prestaciones.
  • Ventas, cesiones, locaciones o prestaciones realizadas, exportaciones definitivas de bienes y servicios, así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago.
  • Descuentos y bonificaciones otorgadas, quitas, devoluciones y rescisiones efectuadas, que se documenten en forma independiente de las ventas, cesiones, locaciones y prestaciones.

Vigencia

La opción para la generación y presentación simplificada del “Libro de IVA Digital” estará disponible a partir del 1 de noviembre 2019.

Las disposiciones de la Resolución General AFIP N° 4597/2019 entrarán en vigencia a partir del 30 de septiembre de 2019, excepto para los casos que se detallan a continuación:

1. Obligación de registración electrónica de las operaciones mediante la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”:
  • A partir del mes siguiente al de la notificación: para los responsables inscriptos en el IVA que sean habilitados a realizar la presentación simplificada del “Libro de IVA Digital” y que hayan sido notificados de su inclusión en su Domicilio Fiscal Electrónico.
  • A partir del período junio de 2020: para los responsables inscriptos en el IVA que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 1 de octubre de 2019 y hayan realizado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el IVA durante el 2018 por un importe igual o inferior a $ 500.000.
    Optativamente, podrá comenzar a registrar electrónicamente las operaciones mediante la generación y presentación del “Libro de IVA Digital” en marzo de 2020.
  • A partir del período julio de 2020: para los responsables inscriptos en el IVA que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 1 de octubre de 2019 y hayan realizado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas)declaradas en el IVA durante el 2018 por un importe superior a $ 500.000.- e inferior o igual a $ 2.000.000.
    Optativamente, podrá comenzar a registrar electrónicamente las operaciones mediante la generación y presentación del “Libro de IVA Digital” en abril de 2020
  • A partir del período agosto de 2020: para los responsables inscriptos en el IVA que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 1 de octubre de 2019 y hayan realizado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas)declaradas en el IVA durante el 2018 por un importe superior a $ 2.000.000.
    Optativamente, podrá comenzar a registrar electrónicamente las operaciones mediante la generación y presentación del “Libro de IVA Digital” en mayo de 2020.
  • A partir del período septiembre de 2020: para el resto de los responsables inscriptos en el IVA. Optativamente, podrá comenzar a registrar electrónicamente las operaciones mediante la generación y presentación del “Libro de IVA Digital” en julio de 2020.
  • A partir del período octubre de 2020: para los responsables exentos ante el IVA.
    Por los períodos hasta septiembre de 2020 inclusive, se continuará con la registración electrónica.
2. Modificaciones establecidas por el Artículo 18 -excepto las previstas en los puntos 5, 11 y 13-: desde la fecha que, según lo indicado en los incisos precedentes, los sujetos alcanzados se encuentren obligados a la registración electrónica de las operaciones mediante la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”.

3. Modificaciones establecidas por el Artículo 19 para el Titulo II de la Resolución General Nº 3.685 y sus modificatorias: a partir del período octubre de 2020.

NOTA: Para proceder a la adhesión opcional anticipada, se deberá previamente acceder con clave fiscal al servicio “Sistema Registral”, menú “Registros Especiales”, opción “Características y Registros Especiales”, “Caracterización” y seleccionar la caracterización “441 - Registración de Operaciones - Libro de IVA Digital”.
Una vez ejercida la opción, el contribuyente estará obligado a la registración electrónica de las operaciones a través de la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”.

Fuente: AFIP


 

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